17 dic 2010

Ocupación de tierras y decisión judicial


La historia contemporánea de la judicialización de los derechos sociales cambió a partir de una decisión judicial, que se produjo a partir de...la ocupación de tierras (y un contexto bastante similar al argentino).

La decisión citada apareció en Sudáfrica, en el caso "Grootboom." El caso involucró a Irene Grootboom y otros ocupantes de tierras en la provincia de Western Cape. Dada las condiciones de vida cercanas a la miseria, y las varias inacciones indebidas del Estado (los ocupantes, como en la Argentina, habían aplicado por vivienda pública, sin suerte y sin respuestas públicas, durante muchos años), los protagonistas del caso comenzaron a ocupar tierras de propiedad privada. El propietario de los terrenos llevó el caso a los tribunales en diciembre de 1998, y el tribunal resolvió la remoción de los ocupantes. Sin embargo, los ocupantes decidieron permanecer en su lugar, y por ello el Estado avanzó contra ellos, destruyendo muchas de las casillas instaladas, en mayo de 1999. Finalmente, el caso llegó a la Corte Constitucional, en mayo del 2000, a partir de la demanda de los ocupantes, que citaron en su favor algunas cláusulas de la Constitución sudafricana, referidas a las obligaciones del Estado para tomar medidas legislativas razonables para asegurar la realización progresiva del derecho a la vivienda digna (sec. 26 de la Constitución), y a los derechos de los niños a contar con un lugar que los abrigue (sec. 28).

En su histórica -a la vez que simple y modesta- decisión, la Corte Constitucional sudafricana se preguntó si eran razonables las medidas tomadas por el Estado en la ocasión, a los efectos de hacer aplicable la sección 26 citada. En su conclusión, dijo que el Estado NO había cumplido con sus obligaciones de asegurar vivienda digna a los residentes. Afirmó también que, dado que el programa de viviendas estatal no contenía disposiciones destinadas a aliviar la suerte de los apelantes, sus respuestas no podían considerarse razonables. Él estaba obligado, en cambio, a proveer la "infraestructura legislativa y administrativa" capaz de asegurar el acceso a la vivienda "en una base coordinada y programática, sujeta a los recursos disponibles". LA CORTE CONDENÓ LA REMOCIÓN DE LOS OCUPANTES que, conforme sostuvo en su opinión, se había llevado a cabo en forma que violaba las obligaciones constitucionales del Estado. La Constitución -mantuvo la Corte- "obliga al Estado a actuar positivamente para mejorar (las condiciones de vivienda" de los grupos desaventajados" (igualito que la Constitución nacional argentina y la Constitución de la Ciudad).

La decisión fue mundialmente conmovedora (para citar una pequeña anécdota, luego del caso, Cass Sunstein cambió décadas de pensamiento propio en la materia, y adoptó una posición más favorable al "enforcement judicial" de estos derechos sociales). La justicia demostró entonces que:

a) la ocupación de tierras no era un mero caso de derecho civil/derecho de propiedad, que debía concluir con la tradicional exclusión a la fuerza de los ocupantes
b) el poder judicial tenía mucho por decir y hacer en la materia
c) lo declarado socialmente por la Constitución no era "mera poesía"
d) se podía tomar una decisión judicial pro-activa sin imponerle un plan al legislativo, u ocupar su lugar (y así violar sus limitaciones, en términos de lo que puede hacer, dada su restringida legitimidad democrática)

Allora?

29 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, si mal no recuerdo, en vos también produjo un impacto positivo ya que, también si mal no recuerdo, empezaste a matizar tus críticas al control judicial. Hay otro trabajo nuevo tuyo sobre el tema?
saludos,
f.

Anónimo dijo...

Dolores

Allora, demostraron que el derecho a la protesta es el primer derecho... Igualito, igualito a nuestros gobernantes que se dedican a cercenar la dignidad humana. Excelente post, deberían leerlo para que les de un poco de cátedra. Yo me pregunto que pasa con el respeto de los tratados de DDHH constitucionalizados?

Saludos.

Anónimo dijo...

Luis Alberto Warat estás muerto!!!!

Anónimo dijo...

Muy buen post RG. Siempre los leo; y casi siempre los critico... Sin falsa modestia me permito decirte que cuando profundizas un poco en tus post (sin que ello implica dejar de bajar la linea que siempre marcas), todos salimos ganandos; incluso los que no sostenemos una concepción igualitarista... Saludos.

Anónimo dijo...

La tierra privada usurpada... ¿está sujeta a indemnización? porque aun sigue siendo propiedad privada, y si la usurpación ilícita es avalada por el Estado ¿no podría tomarse como una forma de expropiación irregular?... por más de acuerdo de que esté con lo planteado por el post, sigue habiendo un perjudicado que es el propietario del terreno... ¿que respuesta se le da a él?

Anónimo dijo...

"La propiedad es un robo, la expropiación es un deber".

Anónimo dijo...

Coincido con el anonimo anterior. Se le esta dando vueltas a una cuestion demasiado simple. El problema no es el control judicial ni los derechos sociales incorporados al texto constitucional. La raiz del problema esta en el derecho de propiedad y lo que deberian hacer los gobernantes es gobernar para los que menos tienen y abolirla. Pero abolirla en serio, no como hace Chavez que los indemniza. Y listo.
Todos tenemos derecho a vivir donde se nos antoja. Si el gobierno ofrece viviendas publicas en Tilcara no es razonable esperar que los inmigrantes se vayan a vivir a Tilcara y se pierdan de ver jugar a Boquita en vivo todos los domingos, no?

Anónimo dijo...

Otro fallo importante de la Corte Sudafricana es "Moderklip", donde se reconoción el derecho a la vivienda de los ocupantes de un predio y se obligó al Estado a indemizar a la empresa propietaria (como si fuera una expropiación).
Los fallos son muy interesantes pero no me queda claro el impacto concreto. En Grotboom según yo tengo entendido no hubo una solución concreta para las personas, y además la situación en Sudafrica sigue siendo ominosa ya con varios fallos (que pueden ayudar en casos muy puntuales pero no son la solución global).
Bueno muchas gracias
ramiro

Anónimo dijo...

RG, no entiendo cual es la deicsion pro-activa que no impone un plan legislativo de la que hablas??

Sinceramente no conocia el caso, pero por lo que veo lo unico que hace la Corte constitucional es limitarse a condenar el desalojo, pero no reinstaura a los desalojados. No hace nada mas que criticar la solucion que se tomo en el caso en particular (o tal vez estoy entendiendo otra cosa de lo que ocurrio en el caso)

Anónimo dijo...

Claramente la cuestión es la propiedad. Con un derecho de propiedad sin límites, la igualdad [y la libertad] es sólo una quimera o una "poesía". Si realmente nos queremos jugar por el indivisible tandem igualdad/libertad es necesario establecer límites a la propiedad. Legislaciones como la del "salario máximo" o límites concretos a la cantidad de propiedades inmuebles, más impuestos a mayor propiedad, severas penalizaciones o gravámenes para propiedades ociosas, propiedad colectiva de las tierras de asentamientos (pues el "microfundio" urbano traerá otros problemas) o propiedad estatal y derecho colectivo de uso, etc. No jodamos no hay nada inventado ni para inventar. Sólo hay decidirse a llevarlo adelante ... (y, obvio, juntar/crear las mayorías y consenso para ello). Miguel E.

Gustavo Franquet dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gustavo Franquet dijo...

Estimado Roberto: hay imbecilidades que, al menos tienen la virtud de provocar respuestas valiosas. Leyendo al anónimo de 12:28, se me ocurren muchas respuestas ingeniosas, irónicas y eventualmente, agudas; pero, sinceramente, no creo que valga la pena. Así que, aprovechando la vigencia de la propiedad privada y el hecho de que este es "su" blog, quisiera pedirle que tenga a bien eliminar el mencionado "post" por ofensivo y miserable. Gracias.

Anónimo dijo...

Todos sabemos que el estado Debe cumplir con las garantías constitucionales que a diario viola, sin embargo el tema de la Usurpación siempre fue un tema que me llama mucho la atención.

Trabajo en Juzgado Civil y Comercial y se podrán imaginar que la cantidad de Desalojos que veo es impresionante, de hecho lamentablmente el otro día me vino una señora que me solicitaba que el juzgado le de más tiempo para abandonar la casa que ella había ocupado de manera ilegítima, que en marzo se iba (propuesta que fue denegada por el Secretario y el Juez, por cuestiones procesales lógicas y adecuadas según el código de procedimientos).

Logicamente leo las causas y me trato de poner en la situación de Soldatti o de muchos lugares.

Todos tenemos derecho a una vivienda digna, sin embargo resulta una cuestion complicada. Esas personas "ocupas" que tiene sus derecho a que el estado les otorgue una vivienda digna, por sentido común no pueden venir ocupar mi casa, ni mi predio ni mi nada, porque es mio, y porque es un atropello (asi he llegado a escuchar en una audiencia).

Yo estoy de acuerdo con el fallo, sin embargo se necesita una gimnasia entre los poderes estatales para buscar soluciones concretas,
¿que hacemos con la gente de Soldatti?.
Me gustaría escuchar posibles respuestas a esa situación por mas que les corresponda a nuestros gobernantes cumplir con fallos judiciales y con la constitución, yendo más allá de lo bueno que puede ser un fallo, porque yo considero que si no existe una solución concreta y aplicable a una controversia, una sentencia es un papelito de 8 Fojas.

Muy bueno el blog, lo sigo siempre a pesar de que no comparto a veces determinadas posturas.

Pocho

PIC dijo...

A mí me gustaría leer un post tuyo (o algo más desarrollado) sobre los princpios que creés que deberían aplicarse para la adjudicación de la vivienda social.

Yo creo que lo que "vivienda digna" significa en los instrumentos int'les y textos legales domésticos es que el Estado debe tomar políticas públicas para disminuir el nº de viviendas insalubres y posibilitar el acceso a la vivienda.

Cómo? Eso no está en el texto legal. Y no confío en la adjudicación judicial porque creo que genera mucha ineficiencia social. E.g. un juez del contencioso administrativo que ordena la escrituración de un inmueble en la Capital para un fulano que se pudo pagar un abogado (digamos, un habitante de la villa que ya no puede pagar los 700 pesos de alquiler de un lote), mientras un tipo que vive en Caseros y alquila una pieza por 400, no intrusó ningún terreno, viaja 3 horas diarias para trabajar en Capital, y no tiene vivienda.

O un joven médico de clase media baja, que está haciendo al residencia y gana $2000, que posiblemente sea menos que lo que gana el primer habitante de la villa.

Anónimo dijo...

I. El fallo que Ud cita parece bastante ortodoxo frente a lo que hacen algunos jueces locales y razonable en cuando a evitar que los jueces sustituyan a los poderes políticos en decisiones de gestión.

Esto me hace pensar en que los "valientes" o heterodoxos jueces locales aparecen para:
a) proteger el derecho de PROPIEDAD de las empresas (desde el nacimiento del amparo ¿Kot? tan vergonzoso como famoso hasta los fallos en favor de Clarín -LSCA- o mineras -Glaciares-).
b) establecer condenas un tanto absurdas, incumplibles o tribuneras (como ordenar que se dicte una ley -de las comunas-, a que se forme una mesa diálogo -¡?-, o reponer a alguien en un cargo que ya no existe -Sosa-).

II. ¿Porqué los jueces no condenan a desalambrar, a reconocer el derecho de propiedad de los ocupantes orignarios antes de 1853 y Roca, a que las mineras no contaminen y paguen impuestos?

Porque vivimos en el capitalismo y la revolución no sale de una sentencia. Y si la dictaran nadie les daría bola.

III. Por eso, aun cuando sea reiterativo, me parece un poco peligroso alentar doctrinas donde se reconoce poderes a los órganos contramayoritarios (rectius: excepcionalmente contramayoritarios) que la doctrina clásica de la división de poderes no les daba. Porque aun cuando de buena fe y con la intención de surjan sentencias igualitarias, terminan siendo usadas para defender la propiedad capitalista en su forma más rancia.

¿No sería más provechoso apostar por doctrinas de mayor representatividad real en los órganos surgidos de la voluntad popular a creer que mágicamente de un papelito escrito firmado por un burócrata vitalicio va a surgir la Justicia Social? Si, siempre, de enero a enero, los jueces fueron reaccionarios.

Tito

Anónimo dijo...

Franquet: ¿que tiene A 12:28 para borrarlo? Es un honor ser de tilcara o bolivia, nunca un insulto. Evo dijo lo justo sobre Soldatti; siempre dice lo justo.

Boca es la unidad lationoamericana, el sueño de San Martín, Bolivar y Perón.

Mal que le pese a los macristas Boca es ROMÁN, LUGO y EVO.

Somos bosteros: pentacampeones de América y tricampeones del Mundo. Y llenamos las canchas con los hermanos de tilcara.

Anónimo dijo...

Dr. Gargarella,

Con todo el respeto del mundo por sus concepciones filosoficas y de igualdad me atrevo a disentir con sus postulados.
A mí me ha tocado muy de cerca el tema de las usurpaciones (siendo abogado) y debo señalar, sin temor a equivocarme, que en el 90% de los casos los "ocupantes" se tratan de personas que no han cumplido con ningún reclamo de viviendas previo, no han iniciado trámites, no han hecho nada ajustado a derecho.
Como abogado siempre tengo presente lo que dice el art. 14 CN en cuanto a que los derechos se gozan conforme las normas que reglamenten su ejercicio, es decir que hay que respetar la legalidad y cuando esta no da respuestas, recién ahí se podrá optar por vías de hecho e invocar un estado de necesidad justificante de la antijuricidad.
Pero en los casos concretos que conozco (y que son varios) la vía de hecho es el primer paso y con la declamación del "derecho a la vivienda digna" los reclamantes pretenden algo que el resto de los ciudadanos que pagamos impuestos, nos bancamos los trámites, etc. etc. no logramos.
Yo pago un alquiler y trabajo para poder comprarme algún día una casa digna en un lugar que me agrade y que esté dentro de mis posibiliades económicas.
Pero según el mensaje del fallo, debería revisar mis objetivos, ya que me alienta a ocupar un terreno baldío bien ubicado y a partir de allí reclamar por el derecho a una vivienda digna solventada por el Estado.
Creo que es muy facil reclamar igualdad con $ o propiedades ajenas. Y para mí lo que es del Estado, es ajeno: es del Estado, no mío, ni de ninguno de los habitantes de este país.
Me gustaría ver cuantos de los personajes que reclaman por la vivienda digna de los usurpadores, se llevarían a estos a vivir a un depto propio o al menos cederles una parte de su patio...

RG del Sur.

Anónimo dijo...

hermoso rg del sur
adrian

Quintín dijo...

"Habría que borrar la palabra 'Derecho' de todas partes y de todos los espíritus a fin de que nadie se duerma." Paul Valéry

Esta es una discusión de sonámbulos

Anónimo dijo...

Tito querido,
la sentencia de las comunas sería muy "incumplible", pero la ley salió (es la 1777 y fue por el fallo) y se votan las comunas el año que viene. Además la constitución decía que la ley tenía que salir y ponía un plazo ¿según vos que tenía que hacer el juez? ¿decir "señores diputados y poder ejecutivo está bien que sigan incumpliendo la constitución"?
Miguel E.

CV dijo...

Ahora, coincido acá con algunos comentaristas en que determinadas problemáticas que involucran a los "derechos sociales" requerirían soluciones "estructurales", que los jueces parecen estar en pésimas condiciones epistémicas e institucionales de satisfacer, ya que no cuentan con una "tecnología perfecta de la justicia"
(http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/alumnos_docentes/rosenkrantzs.pdf).

Yo no estoy necesariamente en contra del atrincheramiento de derechos sociales en la Constitución -de todos modos, eso ya lo resolvió la CN y la Constitución de la Ciudad de BA- ni de su ejecutabilidad judicial ("enforcement"), pero esta crítica me sigue pareciendo muy persuasiva.

Supongamos que podemos atribuir con certeza el actual "déficit y hacinamiento habitacional" a un "sistema financiero subdesarrollado", incapaz de otorgar suficientes créditos:

http://econserialcronico.blogspot.com/2010/12/soluciones-chilenas-los-problemas.html

¿Pueden los jueces remediar esa situación al decidir un "caso o controversia" sobre la toma del Parque Indoamericano o del Club Albaríño?

Lo mismo vale pari passu si atribuyéramos las causas al régimen legal de tenencia y propiedad de la tierra o a la ley de arrendamientos, o a (la falta de) un sistema o institución de crédito público, etc, o a alguna posible combinación de estas o alguna otra u otras.

Supongamos, ahora, que, al menos parte del problema se debe a la "política urbanística y territorial", más especifícamente, al lugar donde está localizada la Capital Federal.

¿Podrían los jueces ordenar o "instar" siquiera al traslado de la Capital Federal?
A mí me parece obvio que no.

pd: A diferencia de varios de los lectores de tu blog, nunca fuí un "entusiasta alfonsinista", pero yo creo que en esta el viejo no le "erraba el vizcachazo":

http://www.youtube.com/watch?v=1KECrt8Adgw

Anónimo dijo...

Primero gracias Roberto por dejar participar a todos.
Agrego algo al excelente post de CV.
Pareciera que para Roberto todo se solucionaria con una reforma Constitucional. Asi el problema de la pobreza y la falta de vivienda, por ejemplo de Haiti, se resolveria con una reforma que incorpore esos derechos a su consitutcion y la posterior aplciacion de los mismos a la realidad.
Indudablemente la constitucion y el poder judicial tienen enormes limites en esta materia, al punto tal de poder afirmar que nada tiene que hacer allí.
Un ejemplo del tema, podrá la CSJN dictar miles de BADAROS en forma individual, pero JAMAS va dictar un BADARO colectivo aplicando la doctrina de Halabi porque sabe que es de cumplimiento imposible (ya lo vienen diciendo los miembros de la misma corte, EL PROBLEMA ES POLITICO.- Esta es una prueba de que la constitucionalizacion de los derechos sociales sirve para casos indivuduales o para asuntos en donde es posible dar una solucion generalizada. Es evidente que ahi está el limite de la constucion nacional y de los jueces, nos guste o no, es asi.
En ese contexto la afirmación de Quintin no dista mucho de la realidad de las cosas...
La solucion de la pobreza y las necesidades de la gente no depende de los jueces ni de la constitucion.
Con todo el respeto
AB

rg dijo...

hola don ab. sobre lo que decis: en absoluto! la reforma puede morderle los pies a la crisis social, pero es poco lo que puede hacer. en todo caso, su influencia no es nula, y hay que aprovechar ese pequenio margen que da, cosa que no hemos hecho. lo mismo con el tema de los jueces: importantisimo que vean que su rol puede ser otro. pero la crisis es creacion de la politica, la solucion debe ser politica, y los jueces en todo caso pueden y deben ayudar a la politica

Quintín dijo...

Acá los jueces ayudan al gobierno. Esa es la regla. Y cuando no lo ayudan, el gobierno no les da bola a sus fallos. Así funciona este sistema. La creación de políticas desde el sistema judicial está muy lejos de estar siquiera en discusión.

Las fallas de funcionamiento de la justicia son de otro tipo, muy previas. Es como el Indec: no se trata de que la metodología del IPC sea mala, sino de que los datos son truchos.

rg dijo...

quintin, pero no es asi. hay cantidad de actividades que hacen los jueces, mas alla de lo que sale en los diarios. es totalmente entendible que el tema no te interese, pero hay cantidad de cuestiones importantes que se resuelven en ese nivel, y hay muchas discusiones que dar ahi, acerca de como operar, hasta donde, de que modo

Quintín dijo...

Gargarella, puede ser en general, pero este post se llama "ocupación de tierras y decisión judicial" y remite a los sucesos de dominio público, en los que se vio claramente que las decisiones judiciales de desalojar o no desalojar seguían los designios del PE en ese momento y si no las seguían no se cumplían. Pasó en el Indoamericano, pasa en Albariños, da la impresión de que Rafecas está en línea con Garré todo el día, es parte de la política del gobierno. En asuntos de este nivel, lo jueces no tienen independencia o no tienen autoridad, porque la doctrina K en la materia es revisar todos los fallos para ver si se los acata. ¿Qué se hace con eso?

rg dijo...

Mira, hay cantidad de cosas que los jueces hacen o dejan de hacer -me consta- no por indolencia, mala fe o presiones, sino por temor e ignorancia -finalmente, incapacidad de ver que hay otros camios a recorrer. la (micro) idea del post era esa: mostrar que ellos pueden actuar de otro modo, mas comprometidos con los derechos de los ocupantes, y menos con las anteojeras que les llevan a pensar la cuestion en terminos binarios: reprimir o sacarlos negociando

Quintín dijo...

Para fijar las ideas, ¿se te ocurre alguna alternativa en este caso? Porque a mí no. Lo digo en serio, no veo otra salida que el desalojo (incluso por la fuerza) o lo que está ocurriendo de hecho, que es que las fuerzas de seguridad protegen a los ocupantes mientras estos avanzan en la construcción de viviendas, etc.

Quintín dijo...

Cristina acaba de exigir que los jueces actúen contra los que se oponen a la ocupación. Vamos a ver cuánto tarda en aparecer una orden de captura.

El gobierno está lanzado a justificar la toma, porque no sabe cómo proceder. Ya acabo de ver una encuesta trucha donde dice que los habitantes de la CABA se oponen al desalojo. Es muy limitado el poder de los jueces con un ejecutivo dispuesto a ejercer todos los poderes.