29 may 2014
Waldron: 5 contra 4 (2). Contra-democrático, no contra-mayoritario
En el citado texto "5 contra 4," Waldron trata de mostrar que la reflexión sobre el tema (el uso del principio mayoritario, por parte de los jueces, a la hora de decidir sus desacuerdos sobre derechos) remite a varias cuestiones de relevancia para la teoría constitucional. Entre ellas:
1) ayuda a entender que no hay incompatibilidad entre el uso del principio mayoritario y el tratamiento de cuestiones de principio
2) favorce un reconocimiento más franco del rol que juega el principio mayoriario en el proceso decisorio de la justicia, lo cual contribuye a pensar mejor y de modo más abierto sobre la cuestión del desacuerdo
3) permite un mejor uso de ideas tan habitualmente (mal) usadas como la de la "tiranía de la mayoría"
4) ayuda, también, a tratar mejor la cuestión de la democracia. Por caso, dice JW, los teóricos de la democracia deliberativa deben empezar a incorporar la cuestión del voto, no como una falencia de la deliberacion, sino como un resultado natural de la misma (el punto se extiende acá a la idea de que la deliberación no siempre ayuda a la formacion del consenso, ni termina en acuerdo, sino que dificulta lo primero tanto como lo segundo)
Termina entonces su texto con lo que llama "una provocación", para decir que una mayoría de doctrinarios anglosajones "se ha acostumbrado a decir tantas barbaridades en contra del mayoritarismo y el voto mayoritario (el de los ciudadanos o el que se da en la legislatura) en su argumentación a favor de la revisión judicial, que luego se quedan mudos cuando tienen que justificar por qué es puede usarse sin problemas exactamente el mismo proceso de decisión dentro de los tribunales de apelación." "Las estadísticas" (agrega, contra la idea dworkiniana de "la democracia como estadística") "no dejan de ser estadísticas solo porque los números de los que votan son menores, o los votantes usan toga".
Por lo dicho -finaliza JW- lo que enfrentamos no debe ser visto como "una dificultad contra-mayoritaria, sino como una dificultad contra-democrática. Nuestra práctica refleja...una desconfianza en el proceso de decisión democrática [más que en el uso del principio mayoritario -principio que, como este artículo ayuda a reconocer, se utiliza centralmente en la esfera judicial].
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8 comentarios:
Roberto donde se consigue el artículo de waldron? sabes si esta en línea?
Por otro lado, entiendo que el SELA este año es en Lima. Te darás una vuelta por acá?
Saludos!
Roberto donde se consigue el artículo de waldron? sabes si esta en línea?
Por otro lado, entiendo que el SELA este año es en Lima. Te darás una vuelta por acá?
Saludos!
tres puntos:
Primero, es interesante pensar el tratamiento del desacuerdo como constitutivo del proceso democrático
Segundo y con respecto al voto,es discutible si debe ser considerado como una cuestión natural del proceso democrático o como un dispositivo que organiza el modo de expresión de la opinión y el modo en que opera la regla mayoritaria.
Si se considera que la opinión individual tiene un substrato social, entonces deben diferenciarse las condiciones sociales en que se forma la opinión del modo en que se regula su expresión.
Así pensado,entonces, habría un registro ficcional sobre las mayorías- constituídas como resultado de un método de conteo estadístico - y el lazo político que vincula al representante como portavoz de esa agregación estadística "re -politizada" como voluntad general.
Por último, cabe preguntarse si el voto mayoritario como recurso para la formación de la decisión en el ámbito del poder judicial modifica el caracter contramayoritario que regula el diseño institucional( para el caso argentino) y si es un contrapeso efectivo para la dificultad contra- democrática, presente en el proceso de selección de jueces.
saludos,mm
hola heber, si, andare por ahí
el texto es este
http://www.yalelawjournal.org/essay/five-to-four-why-do-bare-majorities-rule-on-courts
El artículo es una joyita. El sarcasmo contra los "defenders of judicial review" es intenso y mordaz.
Lo mejor: tenemos un argumento nuevo para la clásica discusión.
Cómo resolvería el profesor Gargarella el caso de la modelo con Google?
Aunque Waldron parece suscitar un buen punto cuando duda de que la dificultad que plantea la "judicial review" pueda ser correctamente caracterizada como "contra-mayoritaria", no estoy seguro sobre el reemplazo que propone: llamarla contra-democrática. En particular, lo que no me convence es su idea de que la desconfianza de los jueces sea una desconfianza hacia las personas que intervienen en el proceso democrático: los votantes o sus representantes (p. 1726). Si en lugar de decir esto, hubiera dicho que la desconfianza está dirigida al modo como se estructura el debate político en el parlamento, por ejemplo, ¿podría ser caracterizada como "anti-democrática" la dificultad que plantea la "judicial review"? No digo que no. Ahora, tal vez esta constatación cambiaría un poquito la caracterización ofrecida.
El Imparcial del Norte
che, que lindo lo de Amadito! Algo para decir? jejejejejeje
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