En un reciente artículo publicado en el Yale Law Journal, y titulado "5 contra 4", Jeremy Waldron se pone a escribir más detenidamente sobre una de las ideas más luminosas que tuvo su densa y extensa crítica a los modos tradicionales de la revisión judicial (lo dejamos en claro otra vez, por las dudas: él no inventó la crítica contramayoritaria, pero fue el que produjo una de las reflexiones más interesantes y complejas sobre el tema. Vale la pena leerlo¡). La idea en la que pienso apareció como una de las dos grandes réplicas ofrecidas por Waldron ante sus críticos, que objetaban su visión anti-judicial review, entre tantas cosas, por a) "despreocuparse por la suerte de los derechos"; y b) sugerir que los derechos quedasen "a merced" del principio mayoritario. Frente a la primera crítica (de la que no me ocuparé aquí) Waldron mostraba de qué modo su respuesta se basaba en una teoría de los derechos, anclada finalmente en el "derecho de los derechos" (así lo llamaba): el derecho a participar en política.
Frente a la segunda crítica ("es inaceptable que, con los límites sugeridos por autores como Waldron al control judicial, las cuestiones de derechos pasen a quedar a merced del principio mayoritario"), Waldron respondía (un "cross" durísimo): "Pero, perdón, a partir de qué principio deciden los jueces de la Corte, cuando -como todos nosotros aquí afuera- se encuentran divididos por fuertes desacuerdos? No será que (tal como lo reflejan los cotidianos "5 contra 4," "6 contra 3") ellos también terminan resolviendo sus desacuerdos a partir de la regla mayoritaria? Si la respuesta -como es obvio- es que sí, entonces, no critiquen lo que digo sosteniendo que mi lectura sugiere dejar las cuestiones de derechos a la merced del principio mayoritario: eso es lo mismo que hace la justicia frente a las situaciones de desacuerdo"
La dura réplica de Waldron -muy difícil de responder, y muy importante, dado el peso que había adquirido la objeción "por los derechos"- apareció primero como contra-golpe, pero comenzó a consolidarse luego como pilar en la crítica a la revisión judicial. Este nuevo artículo, entonces, es una más serena meditación sobre el tema: la primera vez que Waldron se toma el tiempo necesario para reflexionar sobre la cuestión que, según confiesa, nunca le fue respondida.
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14 comentarios:
che, con todo respeto, pero qué olor a naftalina que tiene este debate!!!
la idea de que los tribunales deciden cuestiones de derechos a traves del recurso a procedimientos mayoritarios es original y muy interesante, porque cruza en diagonal los debates de naftalina
como imaginarás, no puedo dejar de preguntar qué te parece la respuesta de Ronaldo, en la nota al pie N° 9 del capítulo XVIII de Justice For Hedgehogs...:
"Waldron says...that he has never received an honorable answer to a quiestion he has been asking for 20 years. Why, if it is not intrinsically fair, is majority rule appropriate on final appellate courts like the Supreme Court, which decides many very important cases by a 5-4 vote?.....of course judicial review is not available to check the decision of the highest appellate court; if it were, the court would not be the highest. It does not follow that if the judges in this series of reviewe disagree, the disagreement should be settled by a vote among them...it makes perfect sense to ask what other alternatives...are available...constitutional courts might fibe more votes to senior judges on the ground that they have more epxerience. Or more votes to junior judges because they are likely to better represent popular opinion. The Supreme Court does five each justice an equal vote, but it also gives some justices much more power than other in shaping constitutional law. When the Chief Justice is in the majority, he decides the often crucial quieston who will write the opinion for the Court; when he is in the minority the senior justice in the majority does. No vote decides that issue. The Court's practice of adopting majority rule for the veridct itself can sensibly be challenged...the choice of a majority decision procedure hardly suggests that that procedure is intrinsically fairer than a different process that includes judicial review"
grande maurino!! una muralla dworkiniana. pero waldron adressea (...) la cuestion en p. 1703 de su texto, dice que dw esta entre los poquisimos que dijeron algo de su tema, pero que igual no le respondio. dice "I dont see any explanation here of why bare majority decision is the appropriate procedure, or even an appropiate procedure to use. As far as I can tell, Dworkin does not even want to claim that it is: much of his account entertains possibilities for judicial decision making that are at odds with Majority Decision" y sigue unos renglones mas
grande maurino!! una muralla dworkiniana. pero waldron adressea (...) la cuestion en p. 1703 de su texto, dice que dw esta entre los poquisimos que dijeron algo de su tema, pero que igual no le respondio. dice "I dont see any explanation here of why bare majority decision is the appropriate procedure, or even an appropiate procedure to use. As far as I can tell, Dworkin does not even want to claim that it is: much of his account entertains possibilities for judicial decision making that are at odds with Majority Decision" y sigue unos renglones mas
Creo que hay un montón de argumentos para responderle a Waldron. No digo que sean totalmente convincentes pero argumentos hay.
Una cosa es una mayoría de tipo político-partidista en un Congreso y otra cosa es una mayoría en la Corte Suprema que no debería decidir en base a conceptos de tipo político-partidista;
Los jueces no pueden decir -a diferencia de los legisladores- "es así porque se me canta", o "porque así lo dice la Biblia" o es "lo que Perón hubiera hecho" o "el partido dice que votemos así". Por eso es radicalmente diferente una mayoría legislativa a una mayoría de la Corte.
Los legisladores simplemente levantan la mano, no tienen que justificar su decisión y si lo hacen lo pueden hacer en base argumentos inaceptables para un tribunal de justicia.
Saludos
Creo que hay un montón de argumentos para responderle a Waldron. No digo que sean totalmente convincentes pero argumentos hay.
Una cosa es una mayoría de tipo político-partidista en un Congreso y otra cosa es una mayoría en la Corte Suprema que no debería decidir en base a conceptos de tipo político-partidista;
Los jueces no pueden decir -a diferencia de los legisladores- "es así porque se me canta", o "porque así lo dice la Biblia" o es "lo que Perón hubiera hecho" o "el partido dice que votemos así". Por eso es radicalmente diferente una mayoría legislativa a una mayoría de la Corte.
Los legisladores simplemente levantan la mano, no tienen que justificar su decisión y si lo hacen lo pueden hacer en base argumentos inaceptables para un tribunal de justicia.
Saludos
ta, campeon, pero este es el tipo de argumentos que va respondiendo de taquito waldron, en su texto
ta, campeon, pero este es el tipo de argumentos que va respondiendo de taquito waldron, en su texto
Ok, Roberto, no he leído el artículo, lo voy a hacer. Pero me parece que hay una diferencia importante entre decir que "no hay argumentos" y "los argumentos que hay no me convencen". Hay muchísimas réplicas super interesantes a Waldron.
Y en todo caso, podríamos tener una discusión aparte acerca de si la crítica de Waldron aplica a sistemas políticos como el argentino. Tengo muchas dudas, en especial si tengo en cuenta las "assumptions" sobre las cuales Waldron construye su crítica.
Ok, Roberto, no he leído el artículo, lo voy a hacer. Pero me parece que hay una diferencia importante entre decir que "no hay argumentos" y "los argumentos que hay no me convencen". Hay muchísimas réplicas super interesantes a Waldron.
Y en todo caso, podríamos tener una discusión aparte acerca de si la crítica de Waldron aplica a sistemas políticos como el argentino. Tengo muchas dudas, en especial si tengo en cuenta las "assumptions" sobre las cuales Waldron construye su crítica.
a) pero quien dijo que no hay argumentos??? no lo dijo el (los discute), no lo digo yo, no lo diria
b) me parece totalmente aplicable al caso argentino. mas alla de que, en general (aunque en particular acepte que hay casos), la idea de "eso esta bien para estados unidos, pero no para latinoamerica," me resulta sospechosa.
Roberto
a) Al final de tu post dice que "la primera vez que Waldron se toma el tiempo necesario para reflexionar sobre la cuestión que, según confiesa, nunca le fue respondida". Yo entiendo que sí le fue respondida (quizás no de forma satisfactoria para algunos)
b)En cuanto al otro punto, es simplemente discutir lo que dice Waldron en "The Core Case against...". Su crítica resposa sobre cuatro presupuestos:
(1) democratic institutions in reasonably good working
order; (2) a set of judicial institutions, again in reasonably good order,(3) a commitment on the part of most members of
the society and most of its officials to the idea of individual and minority
rights; and (4) persisting, substantial, and good faith disagreement about rights. Quizás todos se cumplen en nuestro sistema político. Yo tengo algunas dudas.
entonces no te entiendo. lo que el dice (y yo reitero) no es que no hay argumentos sino otra cosa: (aunque a el la doctrina le ha dado mucho peso, y han discutido con el muchas cosas) este punto no se lo han tomado, aun cuando para el es crecientemente importante. y deja ver que en las conferencias en las que participo, tampoco le tomaron ese punto, sobre el que el insistia. esto es decir, no que no hay respuestas, sino que lo dejaron pasar.
sobre la aplicabilidad, yo creo que la esencia del argumento es totalmente aplicable (lo puedo hacer, lo he tratado de hacer, yo mismo)
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