12 mar 2010

"Creo en serio en la división de poderes"

Un artículo que saqué hoy en La Nación, acá

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bueno Roberto, sobre todo cuando explicás lo de la supuesta judicialización de la política. Igual, ya van a aparecer los mismos de siempre criticando que publiques en La Nación...
Hernán

rg dijo...

es que lo importante no es la idea, sino donde la decis..., ay!

Anónimo dijo...

El artículo en LN está muy bueno. Pero... eso sí, si publicas pidiendo el juicio político de la presidenta en Clarín hoy, el medio si forma parte del mensaje.

Pulpo dijo...

Excelente rg, me gusto mucho y comparto en un todo la nota. Estoy convencido que el rol de la justicia es ese que vos afirmas, y que si ultimamente ha tenido qeu tomar un mayor protagonismo no ha sido por avasallar al resto, sino simplemente porque al legislativo, en palabras maradonianas, le estan cortando las piernas.

Anónimo dijo...

Muy bueno.

Ese lujo se lo puede dar Cristina porque no es abogada.

Daniela Arripe dijo...

y yo creo en serio en la necesidad de reagrupar y pensar los derechos humanos que hay varias perdidas sin explicaciones y venimos en franco retroceso

Anónimo dijo...

Muy bueno el artículo. Me gustó que hayas incluido un párrafo con el contraargumento del "obstruccionismo", un aspecto importante que en coyunturas como ésta sería fácil omitir. Sólo quisiera agregar que según tengo entendido la primera versión francesa de la división de poderes estuvo también muy determinada por una cuestión política, la desconfianza hacia los jueces por su adhesión -en general- al Antiguo Régimen. Silvina

Martín Gianella dijo...

Descanse en paz Bartolomé Mitre, los guardaespaldas que dejó cumplen bien su función.

Yo también creo en serio en la división de poderes, por eso desde aquí felicito a la democrática y republicana Latorre por hacer que el Congreso no sea una escribanía del Grupo Clarín, la AEA, la SRA, etcétera.

Ah, ¿esos no son poderes?

rg dijo...

y que descanse tambien tranquilo juarez celman, que aqui el gobierno ha sabido entregar la mineria, el petroleo, la riqueza natural, a los ricos de aqui y de fuera

Meursault dijo...

Muy bonito todo. Espero que se opine lo mismo si el ejecutivo decide hacer uso a su posibilidad de ejercer el "contrapeso de poderes" al dictar algún tipo de veto. En todo caso, y de opinar de esa manera, seguramente no te publicarían la nota en La Nación, pero bueno, son los riesgos de mantener cierta coherencia...
Y respecto de la ley de Medios, cuál es tu opinión? Porque esa la votó todo el congreso (con amplias mayorías que incluían fuerzas anti-k) y de todas maneras dos jueces frenaron la norma.
Y el tema de la confabulación para repartirse las comisiones en el Senado de manera absolutamente antidemocrática. También debería actuar ahí la justicia?

Pedro dijo...

Adhiero a la opinión sobre la censura ideológica imperante en medios como La Nación de Meursault. Sería encomiable que todos los medios de comunicación que se presentan como últimos bastiones de defensa de la democracia contra el avance del populismo K también dieran espacio a publicaciones y opiniones con argumentos a favor de las medidas que toma el gobierno. La democracia necesita ciudadanos bien informados, que pueden contrastar información... Más alla de esta observación, muy buen articulo RG. Como usted destaca, es imprescindible devolverle su lugar al Congreso y dejar más lugar para la participación ciudadana.

Martín Gianella dijo...

Dudo Mersault que RG de respuesta a tu planteo.

RG defende su corporación, sin importar los argumentos que esgrima.

Ah, el kirchnerismo desde el año 2003 no privatizó absolutamente nada (en todo caso heredó la economía más extranjerizada en 200 años de historia), estatizó todo lo que pudo y en la medida que la correlación de fuerzas le sea favorable, lo seguirá haciendo.

Es curioso que hablen de mineras cuando el golpe más fuerte al poder financiero lo dio la recuperación de los fondos previsionales en manos del Estado como lo ordena el art. 14bis de nuestra Constitución Nacional.

rg dijo...

m, no veo las cosas como vos sugeris. hablar de los limites al poder no significa jugar al juego de "vos me molestas a mi, yo que tambien tengo poder te molesto ahora a vos". es lo que digo en la nota, pero no se si, para criticarla, la leiste o no. digo que no se trata de "jugar" a la obstruccion, y en ese sentido critico a la oposicion, y la misma critica vale o valdria para el oficialismo. es que pareciera que no admitis-no admiten que alguien opine de un cierto modo porque piensa de cierta manera. siempre parece que uno esta comprado, vendido, entregado, al servicio de...Aconsejaria leer con buena fe, cuando no hay razones para pensar lo contrario. e insisto, en esa nota, como en la de clarin, critico al gobierno como a la oposicion, que me tiene sin cuidado. o es que tu posicion es la de defender al gobierno haga lo que haga -humille al indec, y a todos nosotros; maneje obras publicas de mano de dromi; o negocie con la pistola sobre el escritorio.

Meursault dijo...

La leí a la nota. Pero yo no hablo de que el Ejecutivo disponga vetos sólo por el ánimo de molestar a la oposición. Simplemente, para el caso de que considere que el proyecto votado no se dirija en la línea del programa o plan de gobierno que el Ejecutivo deseara llevar adelante. En ese caso, podría vetar la eventual ley. De presentarse estas situaciones, prejuzgando, por supuesto, imagino una amplia platea indignándose por el autoritarismo del gobierno. Espero leer por acá que es simplemente parte del juego democrático y del contrapeso de poderes. Nada más que eso...
Por otro lado, en ningún momento te acusé o siquiera insinué algún tipo de entrega, venta, compra o lo que sea. Más allá de que discrepe con algunas opiniones, descarto que todas ellas parten de la más absoluta honestidad intelectual.
En todo caso, la crítica no era hacia vos, sino hacia el diario La Nación...

CV dijo...

Para salirme un poco de la discusión de coyuntura (que no digo que no sea importante, pero que me aburre un poco), me parece que el siguiente párrafo de la nota no es exacto:

"En efecto: aun las visiones más limitadas de la división de poderes, como la que rigió en Francia apenas después de la revolución de 1789, se abrían al ejercicio de controles entre las distintas secciones del poder (por ejemplo, del Poder Judicial frente al Legislativo), aunque se dejara en claro siempre la superioridad última del Congreso. El Poder Judicial, en ese caso, se contentaba con reenviar al Congreso las normas que consideraba impugnables o contrarias a la Constitución."

La Constitución francesa de 1791 prescribía, en primer lugar, que el Poder Judicial sería elegido por el pueblo ("Le Pouvoir Judiciaire est délégué à des juges élus à temps par le peuple", Título III, art. 5, y Capítulo V, artículo 2).

En segundo lugar, que el Poder Judicial no podía interferir con la función legislativa ni con la ejecutiva, esta última todavía en manos de alguien sin legimitidad democrática (i.e.: el Rey), recordemos. Ni siquiera podían citar los jueces a los funcionarios administrativos por causa de sus funciones!
(Confr. Capítulo V, Articulo 3:
"Les tribunaux ne peuvent, ni s'immiscer dans l'exercice du Pouvoir législatif, ou suspendre l'exécution des lois, ni entreprendre sur les fonctions administratives, ou citer devant eux les administrateurs pour raison de leurs fonctions.")

En el artículo 19 se instituye un tribunal de casación, pero sin ninguna potestad de ejercer el control judicial de las leyes ("Il y aura pour tout le royaume un seul tribunal de cassation, établi auprès du Corps législatif. Il aura pour fonctions de prononcer - Sur les demandes en cassation contre les jugements rendus en derniers ressort par les tribunaux ; - Sur les demandes en renvoi d'un tribunal à un autre, pour cause de suspicion légitime ; - Sur les règlements de juges et les prises à partie contre un tribunal entier").

CV dijo...

Y en el artículo 23 se establece una Alta Corte, también, sin potestad para controlar la constitucionalidad del accionar legislativo o administrativo; sólo para enjuiciar a miembros del Poder Ejecutivo por sus delitos y el delito de atentar contra la seguridad del Estado, y a requerimiento del Poder Legislativo:

"Une haute Cour nationale, formée des membres du tribunal de cassation et de hauts-jurés, connaîtra des délits des ministres et agents principaux du Pouvoir exécutif, et des crimes qui attaqueront la sûreté générale de l'Etat, lorsque le Corps législatif aura rendu un décret d'accusation. - Elle ne se rassemblera que sur la proclamation du Corps législatif, et à une distance de trente mille toises au moins du lieu où la législature tiendra ses séances."

Es más, el artículo 27 establecía que el Ministro de Justicia podía denunciar ante el tribunal de casación los actos mediante los que, presumiblemente, los jueces se hubieran excedido "los límites de su poder" (!):

"Le ministre de la justice dénoncera au tribunal de cassation, par la voie du commissaire du roi, et sans préjudice du droit des parties intéressées, les actes par lesquels les juges auraient excédé les bornes de leur pouvoir. - Le tribunal les annulera ; et s'ils donnent lieu à la forfaiture, le fait sera dénoncé au Corps législatif, qui rendra le décret d'accusation, s'il y a lieu, et renverra les prévenus devant la haute Cour nationale."

El tribunal de casación debía anularlos, y denunciar el hecho al Legislativo, quien a su vez los acusaría ante la Alta Corte nacional si ocasionaron algún daño.

Ahora bien, es cierto que en los "Cuadernos de Quejas" ("Cahiers de doléances") se hablaba de la figura del "référé legislatif", y que ésta fue adoptada por leyes de la Asamblea Nacional en 1790, pero no estoy muy seguro que esto tuviera que ver con alguna suerte de "control de constitucionalidad", sino más bien con la "prohibición de interpretar la ley", de acuerdo con la idea bien conocida de Montesquieu (y Beccaria, etc.).

Saludos.

CV dijo...

Otra cosa: no me parece que la concepción de la división de poderes que rigió en Francia post 1789 se encuentre entre "las visiones más limitadas".

Es más, yo creo que hay buenas razones para pensar que era demasiado extrema... En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (incorporada como Preambulo a la Constitución de 1791) se llegaba a afirmar que toda sociedad en la que no esté asegurada la división de poderes simplemente carece de una Constitución: "Toute société dans laquelle la garantie des droits n'est pas assurée ni la séparation des pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution" (art. 16).

Considerando la enorme cantidad de régimenes parlamentarios (constitucionales), hoy sabemos que se trata de una afirmación equivocada.

rg dijo...

fijate la parte del reenvio legislativo